"Estas compañías, ofrecen al usuario una variedad de servicios y tecnologías, y en los últimos años, debido a la gran oferta y su correspondiente demanda en nuestro país, también ha crecido exponencialmente la cantidad de quejas y reclamos de usuarios disconforme por incumplimientos en la calidad de los servicios ofrecidos", explicó Basualdo.
El senador señaló que "las estadísticas elaboradas por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, así como las distintas Direcciones Provinciales y Oficinas Municipales existentes en todo el país, dan cuenta que la mayor cantidad de denuncias recibidas en esos organismos tiene su origen en los servicios prestados por las distintas empresas de comunicaciones móviles, ya sea originado en la mala o defectuosa prestación de los distintos servicios ofrecidos por las mismas, como asimismo en la adquisición de los equipos, problemas con la facturación, entre otros incumplimientos".
En los fundamentos del proyecto de ley se señala que la mayoría de los usuarios acuden al sistema gubernamental de protección a los consumidores "ante la falta de respuesta o la insatisfacción o insuficiencia en el tratamiento y actuación de los servicios de atención al cliente de las propias empresas, ya que muchos de ellos atienden por medios online o electrónicos o bien, los centros donde puede darse un trato personalizado se encuentran a varios kilómetros de distancia, ocasionando erogaciones innecesarias al usuario que solo pretende hacer valer su derecho".
Al respecto, Basualdo consideró que "muchas de las oficinas estatales que son creadas y sostenidas con recursos públicos han visto desbordada la capacidad de atención y trabajo al tener que disponer su estructura casi en su totalidad al tratamiento de denuncias vinculadas con las empresas de telefonía celular".
"No resulta justo ni razonable -tanto para los usuarios como para los contribuyentes- que estas compañías no desplieguen un sistema integral y amplio que permita el trato directo, personalizado con el cliente y cercano a su domicilio", puntualizó.
De aprobarse la norma, el incumplimiento será considerado infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240, y se deberá aplicar el procedimiento legal y el régimen sancionatorio respectivo establecido en cada jurisdicción local en materia de defensa y protección a los derechos de los consumidores y usuarios.