El Defensor del Pueblo Adjunto sostuvo que "las personas electrodepedientes, cuyas vidas dependen de que tengan un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados, constituyen un sector hipervulnerable. Muchos de los que están atravesando esta situación son niños, niñas o adolescentes. Todos los que de alguna u otra forma formamos parte del Estado, y trabajamos con el objetivo de que se cumplan derechos, tenemos que contribuir para obligar y garantizar que las empresas distribuidoras actúen de acuerdo al marco normativo vigente, el cual fue creado específicamente para dar respuesta a esta problemática".
El Informe elaborado por el Observatorio de Derechos de NNyA da cuenta que "la falta de difusión de los alcances de la ley 27.351, como así también distintas normativas existentes en la Provincia, lleva a que no se sepa con exactitud cuántas personas en esta condición existen en la Argentina. A su vez, vemos con preocupación los reclamos que se vienen realizado desde la Asociación Argentina de Electrodependientes que, según nos han informado, han registrado demoras que llegan hasta los 11 meses en la autorización de los trámites que se realizan en el Ministerio de Salud para ingresar al Registro de Electrodependientes".
Martello afirmó que, al recorrer cada una de las páginas web de las compañías eléctricas -de concesión nacional y provincial- que prestan servicio en territorio bonaerense, surge que aquellas empresas que sí informan sobre ley nacional 27.351 difunden datos insuficientes. En tanto, otras distribuidoras, como EDELAP y EDEA, directamente no brindan ningún tipo de información ni en las boletas ni en sus plataformas digitales.
"Casi ninguna de las compañías distribuidoras cumple con el requisito de tener una línea gratuita de atención personalizada para usuarios hipervulnerables, que funcione las 24 horas. Los incumplimientos también son generalizados en aquellos distritos donde el servicio es prestado por cooperativas eléctricas", concluyó el Defensor del Pueblo Adjunto.
Ante esta problemática, Martello propuso:
· Garantizar la accesibilidad y el diseño universal en materia de información sobre las condiciones y la ejecución y modificar la resolución 1538/17-MS tomando todas las medidas necesarias que optimicen el funcionamiento de los nuevos Registros de Electrodependientes, y los trámites pertinentes ante los mismos, debiéndose dar debida difusión a los requisitos y documentación necesarios para acceder a la inscripción, el plazo de vigencia de la misma, y a la tutela en sede administrativa que permita recurrir una eventual.
· Fijar plazos bien definidos respecto al tiempo en que la autoridad de aplicación debe resolver la aceptación o no de las solicitudes para acceder a los beneficios que contempla la ley nacional 27.351 para las personas electrodependientes. Un ejemplo a seguir puede ser la normativa de La Pampa, que fijó plazos que no pueden superar los 15 días.
· Obligar a las empresas distribuidoras a destinar no menos del 15% de la superficie total de las boletas a difundir información relevante para electrodependientes.
· Profundizar el control de cada Ente Regulador a nivel nacional y en las provincias, sobre la calidad del servicio técnico brindado por las distribuidoras, y aplicar con todo rigor las sanciones pertinentes a la falta de calidad del servicio, a fin de disminuir al máximo posible las interrupciones y lograr también el mantenimiento de niveles adecuados de tensión. Dicho control debe hacerse extensivo a la efectiva entrega del grupo electrógeno o equipamiento adecuado para cada caso, así como también la debida cobertura de todos los costos asociados al mismo.
· Buscar la efectiva implementación del tratamiento tarifario especial gratuito dispuesto en favor de los electrodependientes, y establecer un procedimiento especial y expedito de reclamo ante el Ente Regulador correspondiente para el caso de incumplimiento de dicho extremo por parte de las distribuidoras
· Disponer las acciones que sean necesarias para el permanente funcionamiento de la líneas telefónicas gratuitas de atención personalizada, durante las 24 horas de los 365 días del año, para la atención de los usuarios hipervulnerables.