Por Contador Martiniano Ferrer Picado para Impulsobaires
Twitter @martinianofp
Luego de la reforma impositiva promulgada, se establecieron modificaciones significativas para los "pequeños contribuyentes" enmarcados dentro del Monotributo.
Entre las principales modificaciones, emergen las recategorizaciones del Monotributo, que pasaron a ser semestrales, por lo que la A.F.I.P. a través de un comunicado oficial oficializó el vencimiento de la misma, que será el 20 de julio para realizar la correspondiente al semestre enero - junio de 2018.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4273 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución general 4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad 2 podrán realizar la recategorización de forma online, dándole facilidades para hacer el trámite, pudiéndolo hacer desde cualquier computadora con acceso a internet, desde la página WEB del organismo sin la obligación de ir personalmente con turno a una agencia de la AFIP.
¿Dónde se hace la recatergorización online?
Para hacer el trámite se debe ingresar en https://monotributo.afip.gob.ar/ o desde la aplicación desde el celular para "Monotributstas" e ir a la opción de recategorización, luego de ingresar y registarse con el usuario que sería el C.U.I.T. y la clave fiscal.
¿Cómo sabe el contribuyente si debe recategorizarse?
Todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen del Monotributo, sólo procederán cuando el pequeño contribuyente ha desarrollado sus inicios de actividad, como mínimo durante un semestre calendario completo. Es decir, desde que se inscribió como Monotributista, debe haber pasado un semestre entero. Por ejemplo los que deben recategorizarse son todos aquellos que están inscriptos desde el mes de Enero de 2018 inclusive; y los que se inscribieron en Febrero de 2018 en adelante, no tienen la obligación, debiéndola hacer en Enero de 2019, con los cálculos anualizados de la facturación que han tenido en el año 2017.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Los que están obligados a verificar su facturación antes del 20 de Julio, son los que tuvieron un periodo semestral completo, y en el caso que deben recategorizarse, deben revisar los ingresos que tuvieron entre julio de 2017 y junio pasado, para comprobar si están en la categoría correcta o si deben cambiarse, en el semestre Enero - Junio.
Para esto se debe calcular:
1. Ingresos brutos acumulados;
2. Energía eléctrica consumida;
3. Alquileres devengados y la superficie en el local (local, establecimiento, oficina, etcétera) que tienen afectan a la actividad, en los 12 meses inmediatos anteriores.
Dependiendo del tipo de actividad realizada, en algunos casos también es necesario observar los montos de alquileres devengados y el volumen de energía eléctrica consumida. Estos parámetros tienen valores topes para ubicarse en cada categoría de la escala del Monotributo.
Si se hace un cambio de categoría, el nuevo valor del aporte mensual regirá a partir de agosto próximo.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
¿Qué NO se debe tener en cuenta en el momento de la recategorización?
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades que no tengan que ver con la inscripción en el Monotributo.
¿Qué obligaciones tienen los Monotributistas?
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente, en el caso que no realicen aportes previsionales, por ejemplo en el caso de profesionales matriculados que realizan aportes en sus respectivas cajas, o los empleados en relación de dependencia, entre otros.
¿Qué sucede con aquellos contribyentes que quedan excluídos del Monotributo?
Cuando la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
Es decir, un contribuyente que tiene locales de venta, no puede tener más de 3 puntos de ventas.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.