Por ejemplo, el diferencial para los grupos familiares con una hija o hijo que se ubiquen en la zona 3 y en el primer rango de ingresos (entre $200 - ahora $2.816- y $24.492), perderán $1.577 por mes por hija o hijo, en materia de asignación, lo que equivale al 50% de la misma. En el segundo rango de ingresos la pérdida es de 38%, en el tercer rango asciende a 25% y en el último rango, a 26%.
Los recursos estimados que ahorra ANSES como resultado de la eliminación de las 4 zonas diferenciadas, proyectando a doce meses las erogaciones de marzo de 2018 y considerando lo correspondiente a Ayuda Escolar sólo por un mes, ascienden a $6.866 millones anuales. Sin embargo, si se considera los cuatro aumentos de movilidad para el año, la proyección alcanza los $9.499 millones correspondiendo $ 618 millones a la zona 1, $3.953 millones a la zona 2, $23 millones a la zona 3 y $4.905 millones a la zona 4. El monto para 2019 naturalmente será mayor dada la actualización trimestral de las erogaciones.
El aumento del mínimo para percibir salario familiar de $200 a $2816 también tiene impacto fiscal: la reducción de las transferencias alcanzaría los $530 millones anuales a valores de 2018.
En el caso de la reducción de los topes máximos para la percepción del beneficio (para el ingreso familiar total, de $94.786 a $83.917 y para el caso de un solo integrante, $41.959), se estima que los titulares que dejan de percibir la asignación de manera directa ascenderían a 161.751 casos aproximados y dejarían de percibir $328 mensuales, por lo que, considerando la movilidad estimada para 2018 el monto agregado ascendería a $852 millones.
La imposibilidad de deducir ambos cónyuges en el Impuesto a las Ganancias las cargas de familia correspondiente a las hijas/hijos, tendrá el siguiente impacto: el total que dejará de ser deducible alcanza los $5.681 millones al año, por lo que, con una alícuota promedio del 20%, implica un aumento de la recaudación por Ganancias de la Cuarta Categoría que alcanzaría los $1.136 millones.
En virtud de los datos expuestos, se observa que, aunque en el documento del FMI se menciona un supuesto resguardo del sistema de asignaciones familiares, el recorte llegó al gasto social e incluso a un sector contributivo: las y los trabajadores registrados. Por otro lado, la eliminación de las zonas tiene un sensible impacto sobre el bolsillo de los trabajadores, implicando un recorte de $9.500 millones anuales, considerando los valores actualizados a lo largo de 2018. En particular, para ciertas localidades pequeñas, el impacto negativo en el orden macroeconómico será muy importante.
A los efectos de realizar comparaciones relevantes en torno a decisiones de política económica recientes, la reducción de la alícuota de los derechos de exportación a la soja del 0,5% mensual tiene un efecto fiscal de $ 7.920 millones para 2018 (considerando la reducción de 30% a 24% entre enero y diciembre de 2018). La propuesta de congelamiento de las retenciones del Fondo Monetario Internacional indicaba un freno en 25,5% en el esquema de reducción, guarismo sumamente conservador considerando que avala -para 2018- una reducción de 4,5 puntos. Sin embargo, esta propuesta parece haber sido también rechazada por el Presidente Mauricio Macri en sus declaraciones en La Rural: "Ya he dicho con claridad que creo que no son un impuesto inteligente, y que no favorecen a lo más importante que tenemos que es exportar cada día más, porque eso genera trabajo para los argentinos".[1] Por ello, nuestras estimaciones mantienen la cifra de $7.920 millones de costo fiscal solo para 2018, considerando una reducción a 24% a fin de este año.
Lo cierto es que, en caso de no aplicarse esa reducción de las retenciones a los agroexportadores de soja, podría sostenerse el esquema de zonificación. Lo que se gasta en transferencias a uno de los sectores de mayor rentabilidad de la argentina, se ve compensado, fiscalmente, por ajuste a niñas/os y jóvenes menores de 18 años, de zonas desfavorecidas de la Argentina.
La eliminación del plus por zona en el caso de salario familiar pone en alerta también a otros casos de adicionales geográficos: docentes y jubilados. Si bien el discurso oficial indica que la eliminación de asignación se "compensa" con mejores salarios en dichas zonas, y que en ese sentido no cabría la posibilidad de avanzar en los casos mencionados, las dudas existen y no parecen descabelladas.
Por otro lado, resulta llamativa la concepción de federalismo del actual Gobierno, ya que en nombre del mismo impulsa políticas que tienden a homogeneizar, cuando el concepto es si mismo implica exactamente lo contrario. El decreto menciona que "deviene necesario adoptar un criterio uniforme que otorgue mayor homogeneidad en los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones". En virtud de esta mirada, el Gobierno no ha planteado una discusión acerca de si las zonas actuales son las indicadas para el fin original o no en virtud de determinados parámetros que podrían haber cambiado, sino que sencillamente las elimina. En este sentido, el federalismo debería apuntar a potenciar aquellas zonas más atrasadas o con menos ventajas relativas que el resto. El impulso de la política de eliminación de zonas recorre el camino contrario. Adicionalmente, el Gobierno consolida una "mirada de federalismo a la baja", es decir, no sólo tiende a homogeneizar, sino que además lo hace en el punto más perjudicial para los trabajadores. En este caso, el valor del salario familiar general se unifica en el valor menor, que es el valor general del salario. Con los subsidios a los servicios la política fue la misma: la reducción de los mismos equipara en el precio más alto, sin repensar la redistribución del mismo.
Cabe mencionar, además, una discusión de carácter jurídico referida al principio de progresividad. Este podría poner en duda la decisión de eliminar las zonas, ya que los trabajadores no deberían percibir un monto menor que lo que actualmente perciben.
Finalmente hay que indicar que el decreto 702 incluye un artículo con importantes implicancias que tuvo relativamente poca relevancia. Refiere al artículo 6° que expresa "en los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine, por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSES, en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares". Es decir, los trabajadores se ven sensiblemente perjudicados, sin cobrar el salario familiar frente a los incumplimientos del empleador. Peor aún: en un contexto de franca crisis económica, incluso sin una empresa cumplidora se atrasa en los pagos de cargas sociales, el que financia la crisis es el trabajador.