Brandsen libre de humo

| Edición N° 5403

Buenos Aires, Argentina

26-09-2018 |


Brandsen libre de humo

La Municipalidad de Brandsen, mediante la Ordenanza 1978/18, adhiere a la Ley Nacional Nº 26687, que tiene como objetivo la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio del tabaco. 


La misma establece la prohibición de fumar en:

- Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;

- Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales;

- Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.

- Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.

- Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.

- Museos y bibliotecas.

- Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.

- Medios de transporte público de pasajeros;

- Estaciones terminales de transporte;

- Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.