Las personas afectadas a una enfermedad crónica deberán cumplir ciertos requisitos. Por un lado tendrán que presentar toda la documentación médica obrante en su poder en los sectoriales de Personal correspondiente quien posteriormente remitirá la información a la Dirección de Reconocimientos Médicos para la realización de la Junta Médica, organismo que se expedirá sobre la veracidad de la patología.
A su vez, la aplicación de la normativa no exceptuará en ningún caso al agente de sus obligaciones laborales correspondientes y solo podrá usufructuar las licencias recomendadas por los médicos tratantes en cada ocasión por los períodos que se aconseje.
Estipula la ley que los días de Licencia por Enfermedades Crónicas Limitantes de actividad Laboral usufructuados por los agentes, no podrán ser contabilizados ni sumados a los usufructuados en los regímenes anteriores.
Añade que aun cuando el agente se encuentre incluido en los alcances de la ley en cuestión, al momento de contabilizar los períodos usufructuados se deberá tener en cuenta la patología por la cual el agente solicita la licencia.
La iniciativa presentada por Cambiemos debe ser reglamentada por la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut.
Fundamentos
En los considerandos señala que "según las diferentes normas vigentes en la materia, entre las que se encuentran el Decreto 2005/91 y lo establecido en los diversos Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en los diferentes organismos del Estado, se establecen plazos que oscilan entre los 365 días y/o 547 días según el caso. Estos plazos establecidos contemplan las Licencias por Enfermedad de Largo Tratamiento de los agentes de la Administración Pública Provincial a lo largo de su carrera laboral".
En este sentido agrega que si bien en muchos casos los agentes no agotan los plazos establecidos en su carrera, "existe una realidad cruda y no contemplada en ninguna de las leyes y/o normas que regulan estas licencias al momento en que los agentes públicos deben afrontar enfermedades consideradas crónicas limitantes de actividad laboral y que en muchos casos conllevan tratamientos prolongados, y que a veces se presentan en tiempos finales a su carrera laboral cuando los mismos lleven usufructuados largos períodos por otras patologías".
En la mayoría de los casos, tanto el Decreto 2005/91 como los diferentes Convenios Colectivos de Trabajo, "no tienen prevista la ampliación de los plazos establecidos y el paso administrativo siguiente prevé la baja del agente por enfermedad, dejando al agente en una situación vulnerable para afrontar este difícil momento. Si bien la legislación estipula la baja del agente, muchas veces se recurre a trámites de excepción desde los distintos sectoriales de personal con el fin de no dar de baja al agente pero incurriendo así muchas veces en trámites administrativamente improcedentes".
Culmina diciendo que en base a lo planteado en los párrafos anteriores "muchas veces la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia se encuentra en un vacío legal al momento de expedirse sobre la convalidación o no de los Certificados Médicos presentados por los agentes cuando estos plazos se encuentran vencidos. Por razones humanitarias es necesario impulsar una norma que contemple la ampliación de los plazos establecidos cuando se trate de enfermedades de carácter crónicas limitantes, con el fin de evitar dejar al agente en una situación de vulnerabilidad al momento de afrontar esta difícil situación".