De esta manera, ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales, y los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.
Por su parte, esta medida no afectará la atención al contribuyente ni los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla el organismo. Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.
La disposición no modifica en ningún caso plazos ni causales de suspensión y/o interrupción de la prescripción del Código Fiscal. Cabe destacar que los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del fisco.