El proyecto, elevado por el intendente Julio Garro al Concejo Deliberante, fue aprobado durante la sesión de este miércoles por los ediles locales.
La iniciativa tiene como objetivo aliviar el funcionamiento del sistema de desagües pluviales a escala urbana y suburbana y compensar la reducción de la absorción del suelo producto de la impermeabilización del mismo.
Al respecto, la Secretaria de Planeamiento Urbano de la Comuna, María Botta, destacó que “esta medida se enmarca en los lineamientos de ciudad sostenible y resiliente dispuestos por el Plan Estratégico 2030"; y aseguró que "la misma permitirá retener grandes cantidades de agua y drenarla progresiva y ordenadamente cuando pare de llover”.
Según se detalló, el sistema de almacenamiento en reservorios propuesto ante cada edificación deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Particulares, con la intervención del área hidráulica municipal cuando sea necesario; y podrá complementarse con un sistema de reutilización de agua de lluvias, para lo que se deberá adjuntar la documentación básica de la obra, la descripción y el detalle del mismo.
“El objetivo es que estos reservorios contengan el agua mientras llueve y que, una vez superada su capacidad de almacenamiento y/o finalizada la lluvia, puedan desaguar en la vía pública en forma gradual, mediante un equipo de bombeo o por gravedad”, describió Botta; y señaló: “Los reservorios que tengan más de un metro de profundidad, deberán contar con un cerramiento o vallado de seguridad para evitar riesgos”.
Cabe destacar que la medida alcanza a los invernaderos instalados en la zona frutihortícola de la ciudad y a aquellas edificaciones nuevas; mientras que las obras ya construidas contarán con un año de plazo para incorporar el reservorio establecido por la norma.
Finalmente, se detalló que la misma no aplica para parcelas de menos de 300m2; como así tampoco para edificios o predios emplazados en el eje fundacional (Av. 51 y Av. 53 de 1 a 31), ni aquellos ubicados en los cuadrantes de Av. 38 a Av. 66 y de Av. 1 a Av. 19, dado que estas zonas responden a lo estipulado por el Art. 58 de la ordenanza actual (10703).