La propuesta, que ingresó en la Cámara Baja bonaerense, está dirigida a sancionar los actos de violencia que ocurran en ocasión de manifestaciones sociales a partir de delitos o contravenciones.
Al mismo tiempo, se requiere velar por el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, al considerar que al ser llevados a las movilizaciones se incumple con el artículo 14 de la Constitución Nacional y con la Ley Nacional 24714, donde se exige como condición para el cobro de planes sociales la obligatoriedad de la concurrencia escolar.
De este modo, aquellas personas físicas y/o jurídicas que perciben una prestación social por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal y que incurran en estos delitos, se les suspenderá o suprimirá dicho beneficio.
“Los planes sociales tienen que ir a las personas que lo necesitan y ser una herramienta de ayuda, para que quienes tienen dificultades puedan pasar el momento y progresar. El plan tiene que durar solo un tiempo, el objetivo es que al final de la asistencia la persona pueda tener un trabajo formal y estable” manifestó la legisladora platense, Julieta Quintero.
En ese sentido, agregó: “No podemos permitir más que la asistencia social sea utilizada para cortar calles y complicarle la vida a toda la gente que día a día se levanta para ir a trabajar y ganarse la vida, ni mucho menos que las personas que actúan violentamente en las manifestaciones o que cometen cualquier tipo de delito sean beneficiarias de esta ayuda del Estado. Todos los ciudadanos tienen derecho a la protesta, pero esta hay que hacerla respetando los derechos de los demás”.
Según se anticipó, la iniciativa presentada propone que “toda persona y organizaciones sociales que sean autores de delitos o contravenciones cometidas en ocasión de manifestaciones sociales no podrán ser beneficiarios de Planes Sociales otorgados por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios monetarios, o de cualquier otra índole y concepto”.
Dicha suspensión será aplicable desde el inicio de las actuaciones, en el caso de contravenciones; o a partir de la citación a la declaración, en caso de delitos, En caso de condena contravencional o penal firme, el beneficio será suprimido, se informó.
Las personas jurídicas que reincidan en la comisión de este tipo de actos, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, multa o retiro de la personería jurídica.
En los casos de personas físicas y /o jurídicas sancionadas, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá informar y notificar al Poder Ejecutivo Nacional tal punición, para solicitarle de igual manera el cese de cualquier beneficio social que pudieran tener.
“El fin perseguido es evitar que el Estado financie a quienes delinquen en la Provincia de Buenos Aires, no busca cercenar el derecho a manifestarse libremente, sino que el mismo sea ejercido de manera tal que no vulnere los derechos de los demás ciudadanos”, concluyó Quintero.