La Plata: Morzone presenta proyecto para incorporar la figura de arresto ante faltas graves

| Edición N° 5468

Buenos Aires, Argentina

25-02-2025 |


La Plata: Morzone presenta proyecto para incorporar la figura de arresto ante faltas graves

El proyecto fue presentando por el concejal del PRO, Nicolas Morzone quien solicita la modificación del “Código de Convivencia Ciudadana”, para que la última instancia sea el arresto. En ese marcó, también presentó otro proyecto para la creación de una “Alcaldía Municipal” con el objeto de alojar temporalmente a las personas privadas de su libertad a causa de contravenciones graves.


En su articulado el proyecto presentado por el joven concejal, solicita que se modifique el artículo 34 de la Ordenanza 12.170 “Código de Convivencia Ciudadana”, en el quedará redactado de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 34: Las faltas establecidas en el presente Código serán sancionadas con las penas principales de:  

a) Amonestación.  
b) Trabajo Comunitario.  
c) Multa.  
d) Inhabilitación.  
e) Arresto.


ARTÍCULO 2°: Incorpórese el artículo 46 bis a la Ordenanza 12.170 “Código de Convivencia Ciudadana”, en el quedará redactado de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 46 BIS: La pena de arresto sólo podrá ser impuesta en el caso de la comisión de contravenciones establecidas en los siguientes artículos de la  Ordenanza 12.170: 

a) Artículo 92 (Incineración de neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos) 

b) Artículo 102 (La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales). 

c) Artículo 115 (Quien lavare automóviles ajenos de forma onerosa, en la vía pública). 

d) Artículo 145 (Los particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos).  

e) Artículo 150 (obstaculización de carriles de circulación en manifestaciones en la vía pública) 

f) Las contravenciones establecidas en el TÍTULO VII - DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS. CAPÍTULO I – DE LA PROTECCIÓN DE LOS  LUGARES PÚBLICOS con excepción de los artículos 196, 198,199,  201,202, 203, y 204. 

g) Artículo 205 (El que realizare todo tipo de grafito, pintada, mancha, sobre cualquier elemento del espacio público). 

h) Artículo 214 (El que ofreciera cualquier servicio, a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al 
tráfico en la vía pública). 


i) Artículo 215 (servicios sexuales retribuidos en los espacios públicos no autorizados) 

j) Artículo 217 y 218 (Acoso Callejero). 


En ningún caso la pena de arresto podrá exceder el máximo de 5 (cinco) 

ARTÍCULO 3°: Incorpórese el artículo 46 ter a la Ordenanza 12.170 “Código de Convivencia Ciudadana”, en el quedará redactado de la siguiente manera: 
“ARTÍCULO 46 TER: Asimismo, la pena de arresto podrá ser impuesta en el caso de constatarse la violación a las prohibiciones que impone la Ordenanza 9.127. 

ARTÍCULO 4: Las personas que habiendo sido condenadas por una falta de las expresamente previstas, cometieren una nueva contravención sancionada con la pena de arresto dentro del término de un (1) año, serán además sancionadas con la 
quita de beneficios sociales e impositivos que el infractor pudiera tener. En caso de que el mismo sea un empleado municipal, se procederá a la cesantía inmediata.



En ese mismo marco, el concejal del PRO Platense, Nicolas Morzone presentó para la creación de una “Alcaldía Municipal” en el partido de La Plata, la que tendrá jurisdicción sobre todo el distrito. 
 
Según se informó, la Alcaldía Municipal tendrá por objeto alojar temporalmente a las personas privadas de su libertad en el marco de la comisión de contravenciones graves reguladas en la normativa municipal, cuando expresamente esté previsto la pena de arresto. 

Es importante señalar que en ningún caso los contraventores serán alojados con procesados o condenados por la comisión de delitos.